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Sandías en una imagen de archivo.
Pierde el trabajo al robar sandías en Miajadas vistiendo el uniforme de la empresa

Pierde el trabajo al robar sandías en Miajadas vistiendo el uniforme de la empresa

También hacía uso del vehículo mientras se llevaba productos de un huerto

REDACCIÓN HOY MIAJADAS

Lunes, 11 de junio 2018, 11:48

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Un hombre que estaba trabajando en Cáceres, en una empresa de seguridad, ha perdido su empleo al ser descubierto robando sandías en un huerto. Cuando estaba robando la fruta vestía el uniforme del trabajo y usaba el coche de la empresa.

El 19 de julio del año pasado, a las tres de la tarde, este trabajador fue visto en la localidad de Miajadas, a la altura del punto kilométrico 56 de la carretera EX-206, apoderándose de unas sandías en un huerto particular. Él vestía el uniforme del trabajo y conducía el vehículo de la empresa, con todos sus distintivos corporativos perfectamente visibles. El trabajador se desplazaba con ocasión de sus funciones en la empresa.

El robo de sandías fue investigado por la Guardia Civil y fue el cuerpo de seguridad quien remitió un oficio a la empresa, en el que se pedía que identificaran al empleado que estaba en Miajadas ese 19 de julio de 2017, a las tres de la tarde. Fue así como la empresa se enteró de la conducta poco ética de su empleado, decidiendo echarle con un expediente de despido disciplinario.

El trabajador llevaba en la empresa desde el 13 de mayo de 2013, realizando funciones de la categoría profesional de especialista con un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extras, de 1.659 euros.

El trabajador acudió a los tribunales, al asegurar que el despido era improcedente. La justicia no le ha dado la razón. El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres entendió que el despido era procedente. El trabajador recurrió la sentencia y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acaba de confirmarla.

Se asegura en las sentencias que los hechos por los que se ha sancionado al trabajador, «son muy graves y susceptibles de ser sancionados con despido disciplinario, por ser un supuesto de deslealtad y abuso de confianza grave y culpable».

Explican que, «la inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los derivados de la conducta reprochable del trabajador, por una parte, o, por otra parte, la no acreditación de la existencia de un lucro personal para el trabajador, no tiene trascendencia para justificar por sí solos o aisladamente la actuación no ética de quien comete la infracción, pues basta para tal calificación el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral».

Insiste la Sala de lo Social que los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, «han de ser más rigurosamente observador por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas».

La sentencia aún no es firme.

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