
Abierto el plazo de solicitud de puestos del renovado Mercado de Abastos
COMERCIO ·
Las personas interesadas podrán presentar petición antes del 11 de marzoCOMERCIO ·
Las personas interesadas podrán presentar petición antes del 11 de marzoYa está abierto el plazo de solicitud de la concesión de uso privativo de los puestos del Mercado de Abastos de Miajadas.
Los puestos fijos, eventuales o por días se ajustarán a las denominaciones definitivas que se consignan, pudiendo expenderse en cada uno de ellos, según clase, los géneros que se incluyen el Pliego de Condiciones que se encuentra a disposición en la Sede Electrónica.
Las actividades a desarrollar en cada puesto, y susceptibles de ser propuestas por los licitadores son las enumeradas en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el Servicio de Mercado de Abastos.
Los puestos se ajustarán a las denominaciones definitivas y los géneros determinados como pescado, mariscos, conservas, carnicería, pollería y caza, charcutería, despojos, tocinería, frutas y verduras, legumbres cocidas, frutos secos, colmado, coloniales, productos lácteos, panadería, droguería, kiosko-diarios, ferretería,…
Además de éstas, el Ayuntamiento podrá otorgar autorizaciones para el desarrollo de otras actividades tales como bollería industrial, productos dietéticos, farmacia, herbolario, cestería, congelados. También contemplarán floristería, mercería, loza y antigüedades, juguetería, ropa de hogar, reparación de calzado y ropa textil, objetos de regalo y segunda mano o agencia de viajes.
Con objeto de regular el equilibrio comercial, el Ayuntamiento estudiará la concesión de estos productos, basándose, total o parcialmente, en lo contemplado en la Licencia Fiscal correspondiente a cada caso.
Para todas las actividades es absolutamente necesario que los productos se expendan de acuerdo con las condiciones higiénicos-sanitarias, de conservación y demás normas de seguridad previstas por la ley.
Todos los puestos tienen idéntica superficie, ningún licitador podrá elegir puesto alguno, siendo competencia del Ayuntamiento de Miajadas la asignación del puesto a cada licitador, tras la verificación de las actividades solicitadas y el cumplimiento higiénico-sanitaria de todas ellas.
El plazo de solicitud de puestos finalizará el 11 de marzo. Ante cualquier duda, las personas interesadas pueden consultar en el Área de Comercio del Ayuntamiento de Miajadas.
a) En lo que respecta a pescado comprenderá la venta de toda clase de pescado fresco y congelado, calmares, sepias, pulpos, langostas y langostinos, cangrejos, galeras, gambas, cigalas y cananas.
b) Mariscos: mejillones, percebes, almejas, ostras, caracoles de mar, cangrejos, buñuelos de mar, pechinas, coquinas, tallarinas, chirlas, navajas, conchas de viera, gambas, langostas, langostinos, cigalas, galeras, camarones, bocas y centollos.
Tanto las actividades comprendidas en pescado como en mariscos, podrán, mediante las instalaciones adecuadas, expender artículos alimenticios precocinados.
Las concesiones administrativas del mercado que engloban estas actividades, son mixtas, coexistiendo en las mismas, las dos autorizaciones: Pescado y marisco.
c) Pescado salado y conservas: Toda clase de pescado salado, seco o remojado, o en salmuera, y en escabeche, a granel; aceitunas preparadas o aliñadas y encurtidos de todas clases, ambos a granel; toda clase de artículos, animales o vegetales, sometidos a procesos de conservación (entendiéndose por los primeros los contenidos en latas debidamente rotuladas), jaleas y membrillos, miel, especias envasadas, mahonesa, zumos, aceites, vinagres, boquerones en vinagre, ñoras y pimientos secos, obleas y pastas para canelones, sal, así como los precocinados propios de esta actividad. Son los únicos autorizados para detallar conservas vegetales de pescado.
d) Carnicería: Toda clase de carnes frescas, congeladas y refrigeradas de buey, vaca, ternera, carnero, oveja, cordero y cabrito, así como los precocinados derivados de ellos.
e) Despojos: Los despojos de ganado bovino o lanar y precocinados derivados de ellos.
f) Tocinería: Carne de cerdo fresca, congelada o refrigerada, jamones, tocino, embutidos, salchichones, fiambres, y demás productos del cerdo, quesos, manteca de vaca y los precocinados derivados de ellos.
g) Charcutería: Embutidos curados y cocidos, fiambres, jamones, quesos, manteca de vaca, pastas de fuagrás y los precocinados derivados de ellos.
h) Pollería y caza: Gallina, pollo, patos, ánades, gansos, palomos, conejos, caza menor y aves comestibles en general y precocinados o productos elaborados en los que el ingrediente principal sea alguno de los artículos citados, así como huevos y caracoles.
i) Frutas y verduras: Toda clase de frutas, verduras, hortalizas, hierbas alimenticias, en general, fresca, seca y congelada; patatas y tubérculos de todas clases y caracoles. No están autorizados a expender estos artículos si han sido sometidos a procesos de tostado, desecación, confitado o salazón.
j) Legumbres cocidas: Legumbres cocidas, secas o remojadas, cereales y sus harinas, patatas precocinadas y derivados de todos ellos.
k) Frutos secos: Venta de frutas secas, oleaginosas, arroz y legumbres secas, pastas para sopa, sopas preparadas, toda clase de especias y miel.
l) Bar: Servicio de bebidas y alimentos ligeros para el consumo, preferentemente en mostrador.
m) Colmado: Pastas para sopa, manteca de cerdo, frutas secas y tostadas, champañas, licores y vino embotellados de todas clases, aceites, cafés, azúcares, margarinas, caramelos, cacaos y sus derivados, chocolates, galletas, bizcochos, dulces, barquillos, pastas secas, frutas en almíbar, miel, turrones, toda clase de especias, piñones y almendras tostadas, chorizo, salchichón, longanizas, jamón en dulce, serrano y del país, quesos y manteca de vaca, legumbres y cereales secos sin cocinar y demás artículos comprendidos en conservas sin detallar.
n) Coloniales: Pastas para sopa, frutas secas, cafés, azúcares, cacaos y sus derivados, chocolates, galletas, dulces, barquillos, pastas secas, frutas en almíbar, membrillos y jaleas, caramelos, bombones, aceites de oliva, toda clase de especias, piñones, almendras y avellanas tostadas.
o) Productos lácteos: Leches, derivados lácteos de todas clases, helados, margarinas, cacaos y sus derivados, chocolates, galletas, dulces, barquillos, bollería, pan de molde, pastas secas, frutas en almíbar, caramelos, bombones, turrones, mazapanes, azúcares, cafés y bebidas embotelladas refrescantes y alcohólicas en general.
p) Panadería: Pan, ensaimadas, roscones sin relleno de dulce y bollería ordinaria fabricados con levadura de pan, sean de aceite, manteca o leche, obleas, barquillos y cocas.
q) Droguería y artículos de limpieza: Jabones, lejías, azuletes, detergentes y análogos, drogas y productos químicos de todas clases pinturas y barnices, artículos de peluquería, artículos de perfumería, pulverizadores, brochas y rodillos; artículos de higiene y aseo personal, artículos la compra, fundas, guardarropas, perchas, tubos de goma para gases o líquidos, artículos de tocador, máquinas de afeitar y bisutería ordinaria.
r) Quiosco-Diarios: Venta de revistas y periódicos de cualquier clase, entendiendo por tales las publicaciones periódicas y golosinas.
s) Ferretería-Bricolaje: Ferretería, cerrajería, clavazón, cuchillería, similares, cortantes, herramientas e instrumentos de metal, cubertería, artículos de mesa metálicos, bandejas, vajillas, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, menaje de cocina no metálico y utensilios para pequeñas reparaciones en el hogar.
t) Carne caballar: Toda clase de carnes de equino, así como los precocinados y derivados de ellas.
u) Restaurante: Servicios de alimentos cocinados y bebidas para el consumo, preferentemente en el propio local.
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