Comienza la época de peligro alto de incendios
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El plan regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales del 1 de junio al 15 de octubreMEDIO AMBIENTE ·
El plan regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales del 1 de junio al 15 de octubreHOY MIAJADAS
Viernes, 7 de junio 2024, 01:49
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El DOE ha publicado ya el establecimiento oficial de época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, que regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, que abarca del 1 de junio al 15 de octubre (ambos inclusive).
El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales, así como a la zona de influencia de 400 metros de éstos. En lo relativo a las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, el ámbito de aplicación será además el resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, aunque durante la época de peligro alto quedan exentas de tal prohibición, exclusivamente, las pequeñas y microexplotaciones agrarias sitas en regadío.
La Orden establece que están prohibidos hasta el 15 de octubre los siguientes usos y actividades: quemas prescritas de vegetación en pie; quemas de rastrojos, excepto las autorizadas en zonas de secano por motivos fitosanitarios; piconeras; la realización de barbacoas y hogueras; el lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, sin la preceptiva autorización de la Entidad Local; arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
También queda prohibido la realización de cualquier actividad que, debiendo ser objeto de intervención administrativa, no haya sido sometida al procedimiento previsto o no se observen las precauciones específicas aplicables; además de la prohibición de utilizar maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, en monte y áreas rurales de su zona de influencia, a excepción de aquellas actividades que hayan sido objeto de intervención administrativa previa.
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