
Esta medianoche comienza el cierre perimetral de Miajadas tras su aprobación en el TSJEx
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Podrán salir y entrar del municipio las personas que tengan la pauta completa de vacunación, mediante documentación válidacovid-19 ·
Podrán salir y entrar del municipio las personas que tengan la pauta completa de vacunación, mediante documentación válidaEsta medianoche comienza el cierre perimetral de Miajadas tras su aprobación en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
La medida, que estará en vigor hasta las 23:59 del 11 de agosto, será revisable a los siete días.
Con ello, la entrada y salida del término municipal queda restringida a aquellos desplazamientos debidamente justificados, como asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; obligaciones laborales y profesionales; asistencia a centros docentes y educativos; y retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
Asimismo se permitirá la asistencia y cuidado a mayores, menores o personas dependientes; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables y exámenes o pruebas oficiales que tampoco puedan ser aplazados.
Se considerará desplazamiento justificado el realizado por deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como quienes tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento para asistir a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición. A ello se añade la realización de actividad física individual siempre y cuando no se acceda al núcleo de población.
Las personas que hayan recibido la pauta completa de vacunación también podrán entrar y salir del municipio, mediante documentación válida emitida por el SES.
También se considerará justificado el desplazamiento por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier actividad debidamente acreditada.
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Está permitida la circulación por vías que atraviesen el municipio siempre y cuando el origen y destino no sea éste.
También se admite la libre circulación dentro del término municipal de personas residentes en éste, aunque se desaconsejan actividades que no sean imprescindibles.
Esta normativa se extiende a las personas no residentes que se encontraran en situación de estancia temporal en el municipio antes de la fecha de este acuerdo. Sin embargo, para estas personas que se encuentren en estancia temporal y no sean residentes en Extremadura, se permite desplazamiento a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
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