Nuevas normas de regulación de vehículos de movilidad personal
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No requieren permiso de conducción, permiso de circulación ni seguro obligatorio, pero sí el Certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa
El Ayuntamiento de Miajadas y el Cuerpo de Policía Local han publicado las nuevas normas de regulación para los vehículos de movilidad personal.
El R.D. 970/2020 establece que los VMP son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida en 6 y 25 Kms/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrio.
Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto-equilibrado y con sillín, vehículos concebidos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida o los incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) 168/2013.
Los vehículos de movilidad personal no requieren permiso de conducción, tampoco es necesario permiso de circulación ni seguro obligatorio.
Sin embargo, sí requerirán el Certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, recogidos en su manual de características, así como su identificación. El manual de características del vehículo se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características en el BOE. Este certificado permitirá a los agentes saber qué tipo de vehículo es, no es una matriculación, el objeto es saber las características técnicas.
Bicicletas de pedaleo asistido y ciclomotor de dos ruedas
Las bicicletas con pedaleo asistido son bicicletas dotadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W. La potencia disminuye progresivamente y finalmente se interrumpe antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 Km/h, o si el ciclista deja de pedalear. Si lleva acelerador y el motor no deja de funcionar cuando el ciclista deja de pedalear, se encuadraría como ciclo de motor, categoría L1eA del Reglamento (UE) 168/2013. No requieren permiso de conducción, tampoco permiso de circulación ni seguro obligatorio.
El ciclomotor de dos ruedas (L1e-B) es considerado cualquier otro vehículo de la categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios del vehículo. Sobrepasan las características de potencia y/o velocidad de los ciclos de motor pudiendo llegar a la velocidad de 45 Km/h o hasta 4.000W. Estos vehículos sí requieren permiso AM, del mismo modo que necesitan permiso de circulación y seguro obligatorio.
Las autoridades destacan que los vehículos de movilidad personal tienen la obligación de cumplir las normas de circulación al igual que el resto de vehículos.
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