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La Policía Local de Miajadas vela por el cumplimiento de las medidas establecidas HOY

La Policía Local de Miajadas ha hecho públicas las disposiciones del Estado de Alarma para su cumplimiento por la población

Sociedad y Salud ·

Ayuntamiento y Policía Local recomiendan a toda la población que permanezcan en sus domicilios, pudiendo circular por las vías públicas sólo en los casos imprescindibles

Lunes, 23 de marzo 2020, 13:05

Ante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre el Estado de Alarma, la Jefatura de Policía Local de Miajadas ha hecho públicas las disposiciones del mismo para su conocimiento y cumplimiento por parte de la población.

Todos los ciudadanos estarán sujetos a las restricciones de movilidad, en todo el territorio español, que se reflejan en el artículo 7, pudiendo únicamente desplazarse por las vías públicas en las situaciones que se indican a continuación.

Circulación por la vía pública

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

  • Retorno al lugar de residencia habitual.

  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Se establecen restricciones de apertura de diferentes establecimientos, teniendo en cuenta las características de la actividad y el tipo de producto o servicio.

Establecimientos

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

  • La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

  • Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

  • Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, podrá constituir una infracción grave, con una multa de 601 a 30.000 €.

De conformidad con el artículo 556 del Código Penal, 10/95 de 23 de noviembre, del código penal, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

Ante todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Miajadas y la Policía Local recomiendan a toda la población que permanezcan en sus domicilios, pudiendo circular por las vías públicas sólo en los casos que sean imprescindibles o tengan que realizar algunas de las actividades que se enumeran en el Artículo 7, del Real Decreto.

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