La Policía Local de Miajadas ha hecho públicas las disposiciones del Estado de Alarma para su cumplimiento por la población
Sociedad y Salud ·
Ayuntamiento y Policía Local recomiendan a toda la población que permanezcan en sus domicilios, pudiendo circular por las vías públicas sólo en los casos imprescindiblesAnte el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre el Estado de Alarma, la Jefatura de Policía Local de Miajadas ha hecho públicas las disposiciones del mismo para su conocimiento y cumplimiento por parte de la población.
Todos los ciudadanos estarán sujetos a las restricciones de movilidad, en todo el territorio español, que se reflejan en el artículo 7, pudiendo únicamente desplazarse por las vías públicas en las situaciones que se indican a continuación.
Circulación por la vía pública
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Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
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Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
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Retorno al lugar de residencia habitual.
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Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
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Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
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Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Se establecen restricciones de apertura de diferentes establecimientos, teniendo en cuenta las características de la actividad y el tipo de producto o servicio.
Establecimientos
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Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
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La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
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Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
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Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
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Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, podrá constituir una infracción grave, con una multa de 601 a 30.000 €.
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De conformidad con el artículo 556 del Código Penal, 10/95 de 23 de noviembre, del código penal, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Ante todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Miajadas y la Policía Local recomiendan a toda la población que permanezcan en sus domicilios, pudiendo circular por las vías públicas sólo en los casos que sean imprescindibles o tengan que realizar algunas de las actividades que se enumeran en el Artículo 7, del Real Decreto.
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