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El consejero de Sanidad, José María Vergeles, en rueda de prensa EUROPA PRESS
Prórroga de 14 días en la limitación de movilidad y el cierre del comercio y hostelería

Prórroga de 14 días en la limitación de movilidad y el cierre del comercio y hostelería

covid-19 ·

Las medidas serán revisables a los siete días, y el cierre de negocios se amplía a poblaciones de más de 3.000 habitantes

Jueves, 21 de enero 2021, 16:33

El consejo de gobierno celebrado ayer por la Junta de Extremadura estableció la continuación del cierre perimetral en todas las localidades de la región, así como el cierre de la hostelería y el comercio considerado no esencial, que se extiende a todas las localidades con más de 3.000 habitantes.

Se trata de una prorrogación a catorce días, hasta el 4 de febrero, aunque revisable a los siete si la incidencia de casos disminuye y la situación sanitaria en la región mejora considerablemente.

El consejero de Sanidad y vicepresidente segundo de la Junta, José María Vergeles, señaló que, si bien la incidencia a siete días ha bajado un poco, no es suficiente, ya que la incidencia acumulada a catorce días continúa siendo muy alta.

Por tanto, queda fijada la restricción de la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de su municipio. Salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

Desplazamientos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

  • Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

  • Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.

  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por vías que transcurran o atraviesen los términos municipales correspondientes no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio. Del mismo modo, se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.

Toque de queda

También se aplicará a las personas no residentes en Extremadura en situación de estancia temporal en la Comunidad Autónoma. No obstante, entre las causas justificativas para permitir la movilidad se incluyen los desplazamientos a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el consejero aclaró ayer en rueda de prensa que el Ministerio de Sanidad anunció en el Consejo Interterritorial de Salud que no se adelantará el toque de queda, continuando vigente a las 22:00, a pesar de que algunas comunidades lo habían solicitado.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

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