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Los establecimientos comerciales deberán mantener en las debidas condiciones de limpieza sus escaparates, puertas, toldos y rótulos. HOY
Publicada en el boletín de la provincia la ordenanza de residuos y limpieza viaria

Publicada en el boletín de la provincia la ordenanza de residuos y limpieza viaria

Las personas que conduzcan o paseen perros u otros animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones sobre las aceras, calzadas, zonas verdes y demás espacios públicos

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Miércoles, 16 de enero 2019, 19:21

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El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó este lunes la aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de residuos y limpieza viaria, que se configura como un instrumento que pretende articular la corresponsabilidad pública y privada en la protección del entorno urbano y la calidad medioambiental. Por ello, muchas de sus normas presuponen un espíritu cooperativo por parte de los ciudadanos, como en las estrategias de recogida selectiva de residuos o de limpieza del municipio.

El texto prohíbe algunas conductas concretas como, por ejemplo, escupir, orinar o defecar en la vía pública; tender ropa en balcones o ventanas orientados a la vía pública, o arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo. Así mismo, también se impide quemar residuos, desperdicios, basuras o materiales de cualquier tipo, o arrojarlos o depositarlos en las vías públicas o privadas, en sus aceras y en los solares o fincas valladas o sin vallar, o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores o lugares específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines y a las horas estipuladas para ello.

Los establecimientos y actividades comerciales también tienen un capítulo de obligaciones específico. Deberán mantener en las debidas condiciones de limpieza sus escaparates, puertas, toldos y rótulos, debiendo realizar las operaciones pertinentes con la precaución de no ensuciar la vía pública, y concluirlas antes de las diez de la mañana. Cuando su actividad comercial afecte a las aceras, cuidarán de que las mismas permanezcan siempre limpias. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades particularmente susceptibles de generar suciedad en la vía pública, sus titulares quedan obligados a vigilar y mantener la limpieza del espacio público afectado por su actividad, debiendo limpiarlo con la frecuencia que sea precisa. Esta última medida afecta particularmente a titulares de terrazas de cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos; a titulares de quioscos, estancos, expendedurías de loterías y demás locales en los que se vendan artículos con envoltorios desechables o similares, y a vendedores en mercados o mercadillos.

Para referirse a la tenencia de animales en la vía pública, se remite a la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros. No obstante, la ordenanza aclara que las personas que conduzcan o paseen perros u otros animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones sobre las aceras, calzadas, zonas verdes y demás espacios públicos. En su caso, deberá conducirse al animal a alguno de los recintos existentes para tal fin. En último extremo, de no haberse cumplido las indicaciones anteriores, deberán recogerse las deposiciones del animal en bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente, en los contenedores, así como proceder a la limpieza de la zona de la vía pública que, con tal motivo, haya podido ensuciarse. También queda prohibida la dispensación de alimentos en la vía pública a animales sin dueño conocido, y, en particular, a palomas, perros, gatos y patos.

Recogida de residuos

En cuanto al servicio de recogida de residuos, la ordenanza obliga a los ciudadanos a, por ejemplo, depositar los residuos de papel y cartón limpios y los más plegados que sea posible, o mantener en adecuadas condiciones de higiene y seguridad los residuos mientras permanezcan en su poder y hasta el momento de su depósito en la forma reglamentada. Además, prohíbe el vertido en contenedores de líquidos susceptibles o productos susceptibles de licuarse o retirar residuos de los contenedores excepto si se dispone de autorización expresa otorgada por el Ayuntamiento.

En cuanto a los vehículos, queda prohibido su abandono. Se presumirá que un vehículo está abandonado en los siguientes presupuestos: cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles, cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública, y cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

El incumplimiento de los preceptos previstos en la ordenanza determinará el inicio de expediente administrativo sancionador. Para consultar la ordenanza al completo y la tipificación de las infracciones, los interesados pueden pinchar aquí.

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