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El TSJEx da la razón a Masa Gómez por las denuncias presentadas contra la Junta

El TSJEx da la razón a Masa Gómez por las denuncias presentadas contra la Junta

Empresas ·

La empresa de autocares miajadeña denunció la adjudicación de las rutas escolares a autobuses sin cinturón y que ahora ha anulado el tribunal

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Martes, 6 de agosto 2019, 13:15

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La empresa que resultó adjudicataria de las rutas escolares debió haber sido excluida porque sus autobuses no tenían cinturón de seguridad. Sin embargo, la Junta de Extremadura mantuvo el contrato, lo que ha sido considerado una ilegalidad por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que ha dado la razón a las dos empresas que denunciaron el resultado del concurso, una de ellas fue la empresa miajadeña de autocares Masa Gómez.

El TSJEx ha fallado a favor de estas firmas en los cinco procedimientos abiertos por la adjudicación de otras tantas rutas en el concurso que tuvo lugar en el año 2016, cuatro de la provincia de Cáceres y una de Badajoz. En todos los casos el contrato se lo llevó la misma empresa.

La primera sentencia tuvo lugar en julio del pasado año. De ahí hasta noviembre se resolvieron los otros cuatro procedimientos, todos con el mismo resultado.

Las denuncias fueron presentadas por Autocares Masa Gómez y Autocares Hermanos Luengo Martín, que quedaron en segundo lugar en las adjudicaciones objeto de denuncia. Fueron las únicas que llegaron al juzgado de un procedimiento que tenía más de 600 rutas, lo que supone un número poco representativo, pero fuentes consultadas por HOY señalan que había más casos de incumplimientos.

Los cinco procedimientos siguieron un mismo camino. Primero las empresas alertaron al Ente público extremeño de servicios educativos complementarios (Epesec), órgano que convocó el concurso, de que la adjudicataria no cumplía con el requisito de tener autobuses con cinturones de seguridad. En un primer momento, se acordó como medida cautelar encomendar temporalmente el servicio al segundo clasificado. Pero cuando se solucionó esta carencia la primera empresa volvió a hacerse con el contrato, que posteriormente fue prorrogado.

Tras esto, las afectadas recurrieron y el asunto llegó a los tribunales. Los juzgados de lo contencioso-administrativo de Mérida dieron la razón a la Administración regional, pero tras su recurso el TSJEx falló a favor de las empresas citadas. En conclusión, revoca las sentencias de primera instancia, anula las adjudicaciones del Epesec y ordena la retroacción del procedimiento para que se conceda el contrato a la empresa que quedó en segundo lugar.

Las sentencias ya son firmes y se están ejecutando por la Junta de Extremadura, que deberá asumir las costas con un máximo de 1.000 euros por procedimiento. Además, ahora se abre la puerta a que las empresas afectadas reclamen daños y perjuicios por el tiempo que estuvieron sin explotar unas rutas que les deberían haber correspondido.

Faltaban cinturones

El TSJEx recoge que el pliego de cláusulas administrativas establecía que se concederían doce puntos a los vehículos con cinturones de seguridad de tres puntos que incorporaran un sistema de guiado adecuado a la talla, peso y edad de los escolares. Para ello, bastaba con que la oferta de la empresa se acompañara de una declaración responsable sobre la instalación de estos elementos.

Por su parte, el pliego de prescripciones técnicas exigía que los vehículos portaran cinturones de seguridad homologados. También reclamaba que los licitadores debían disponer del material móvil preciso para la realización del transporte y que solamente serían admitidos a la licitación los autobuses que cumplieran la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Por último, añadía que era condición mínima obligatoria que los vehículos tuvieran cinturones de seguridad para todos los alumnos.

Para el tribunal, estos puntos evidencian «la necesidad de que el vehículo adscrito a la ruta escolar disponga de cinturones de seguridad».

Después de que la mesa de contratación realizara su propuesta de adjudicación, la compañía escogida tenía un plazo para presentar la documentación requerida. En este caso, aportó una certificación de una empresa que señalaba que el autobús en cuestión se encontraba en proceso de legalización e instalación de los cinturones de seguridad, ya que según la normativa en vigor, y para que cumpliera con todas las homologaciones pertinentes, debía realizar un ensayo previo en laboratorio para asegurar la seguridad y resistencia de estos elementos. Eso implicaba un proceso de tiempo algo más elevado de lo habitual, lo que retrasaba su legalización.

«A pesar de este documento que ponía de manifiesto el incumplimiento del pliego en cuanto a la dotación de cinturones de seguridad -no de otra manera se puede entender que el vehículo se encuentra en proceso de legalización e instalación de los cinturones de seguridad y la necesidad de un ensayo para la legalización de los mismos-, el Epesec adjudicó el contrato» a la empresa seleccionada.

El TSJEx añade que no se trata de dilucidar si era suficiente con aportar una declaración responsable de la instalación de cinturones de seguridad cuando se presenta la oferta, sino si el autobús vinculado a la ruta en cuestión disponía de esos dispositivos en el momento de la adjudicación, requisito que no se cumplía en estos casos y que se ponía de manifiesto mediante la documentación aportada. «Es más, dicho incumplimiento se mantuvo en el tiempo, sirva como prueba que se adoptó medida provisional de suspensión cautelar de la prestación del servicio», apunta.

En estos casos, el Epesec debió tener por retirada la oferta de la empresa propuesta y pedir la información al licitador siguiente. «El órgano de contratación no examinó correctamente la documentación presentada», añade el TSJEx, por lo que estima el recurso y ordena la adjudicación al segundo clasificado.

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